Texto oficial
Artículo 39.- Sin perjuicio de las mantenciones y/o
revisiones realizadas por personal especialista; es
obligación de todo trabajador verificar, al inicio de su
jornada de trabajo, el buen funcionamiento de los equipos,
maquinarias y elementos de control con que deba efectuar su
labor. También, verificará el buen estado de las
estructuras, fortificación, materiales y el orden y
limpieza del lugar de trabajo.
Si el trabajador observa defectos o fallas en los
equipos y sistemas antes mencionados en cualquier lugar de
la faena, debe dar cuenta de inmediato a sus superiores, sin
perjuicio de las medidas que pueda tomar, conforme a lo que
él este autorizado.