Texto oficial
Artículo 40.- Está estrictamente prohibido
presentarse en los recintos de una faena minera, bajo la
influencia de alcohol o de drogas. Esto será pesquisado por
personal competente, mediante un examen obligatorio que se
realizará a petición del Supervisor responsable.
La negativa del afectado al cumplimiento de esta
disposición dará motivo a su expulsión inmediata del
recinto de trabajo, pudiendo requerirse, si fuera necesario,
el auxilio de la fuerza pública para hacerla cumplir, en
conformidad con los procedimientos previstos en la
legislación vigente.
Prohíbese la introducción, distribución y consumo de
bebidas alcohólicas y/o drogas en los recintos industriales
de las empresas mineras y todo juego de azar con apuestas de
dinero o bienes de cualquier especie.