Texto oficial
Artículo 59.- Toda instalación utilizada como
elemento calefactor de aire de ventilación en una mina
subterránea, debe ser autorizada por el Servicio, previa
presentación de un proyecto por parte de la Empresa Minera.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649753.