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Artículo 59 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649753.

Texto oficial

Artículo 59.- Toda instalación utilizada como elemento calefactor de aire de ventilación en una mina subterránea, debe ser autorizada por el Servicio, previa presentación de un proyecto por parte de la Empresa Minera.