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Artículo 78 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649775.

Texto oficial

Artículo 78.- La Empresa Minera deberá elaborar reglamentos específicos de a lo menos, las siguientes actividades: a) Control de ingreso de personas a las faenas. b) Transporte, uso y manejo de Explosivos. c) Tránsito y Operación de Equipos en interior de mina. d) Fortificación. e) Emergencias. f) Transporte, Manipulación, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos. g) Operación del método de explotación, reconocimientos y desarrollos. h) Otros de acuerdo a las necesidades operacionales.