Texto oficial
Artículo 87.- Los andamios de trabajo deberán cubrir
totalmente la superficie de trabajo dejando solo una entrada
de acceso a él. Estos deben estar firmemente fijados a las
cajas con los tablones clavados o amarrados a su base. Se
exceptúa el andamio para las chimeneas del artículo 83,
que puede estar formado por dos tablones de 10 pulgadas de
ancho por dos pulgadas de espesor, amarrados a patas
mineras.
Los tablones que forman el piso del andamio deberán
ser de madera con fibra resistente a la humedad, pandeo y
ruptura, u otro material de similares o mejores
características. En todo caso, el andamio deberá ser
calculado para soportar el trabajo que se desarrollará
sobre él, con un coeficiente de seguridad mínimo de 6.