Texto oficial
Artículo 96.- Para poder explotar labores
subterráneas en la misma vertical o en zonas muy próximas
a labores subterráneas pertenecientes a otra faena minera,
se deberá presentar al Servicio un estudio técnico sobre
la viabilidad del proyecto, con relación a cautelar
debidamente la estabilidad de las labores mineras y la
seguridad de personas e instalaciones. Igual medida deberá
tomarse cuando se explote zonas aledañas a otras explotadas
con antelación, susceptible a la acumulación de agua o
afecte la estabilización del sector. El Servicio tendrá un
plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de presentación
ante su Oficina de Parte, de la solicitud, para aprobar el
proyecto presentado.