Texto oficial
Artículo 97.- La Empresa Minera debe documentarse en
forma detallada respecto a la situación, extensión y
profundidad de las labores antiguas, características del
terreno, rocas, presencia de nieve y de los depósitos
naturales de agua (fallas y cuevas acuíferas) que puedan
existir dentro de sus pertenencias. Esta información
deberá estar actualizada y disponible en todo momento.
Se tomarán las acciones necesarias para proteger a las
personas contra inundaciones de agua o barro, cuando los
trabajos mineros se desarrollen en las proximidades de napas
o bolsones de agua.
En las vías principales o de tránsito deberán
hacerse cunetas para mantener el escurrimiento de las aguas
y evitar la existencia de lodo y aguas estancadas.