Texto oficial
Artículo 98.- La construcción en superficie de:
edificios, talleres, plantas de beneficio, fundiciones u
otras, deben ser realizadas a una distancia tal que no
puedan ser afectadas por la explotación de la mina o con
ocasión de ella; a su vez toda obra o infraestructura de
servicio y apoyo que se construya en los accesos a la mina o
su cercanía deben garantizar a todo evento, que cualquier
situación de emergencia que en ellas se produzca, como un
incendio o explosión, no afectará la seguridad de las
personas en interior mina.