Texto oficial
Artículo 99.- El Administrador deberá elaborar y
mantener actualizado un procedimiento de evacuación del
personal en casos de emergencia en la faena minera. Dicho
procedimiento debe considerar, entre otras, las siguientes
materias:
a) Tipo de emergencia.
b) Señalización interna de la mina e indicación de las
vías de escape y refugios.
c) Sistemas de alarma y comunicaciones.
d) Instrucción del personal.
e) Simulacros y funcionamiento de brigadas de rescate.