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Artículo 99 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649798.

Texto oficial

Artículo 99.- El Administrador deberá elaborar y mantener actualizado un procedimiento de evacuación del personal en casos de emergencia en la faena minera. Dicho procedimiento debe considerar, entre otras, las siguientes materias: a) Tipo de emergencia. b) Señalización interna de la mina e indicación de las vías de escape y refugios. c) Sistemas de alarma y comunicaciones. d) Instrucción del personal. e) Simulacros y funcionamiento de brigadas de rescate.