Saltar al contenido

Artículo 104 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649803.

Texto oficial

Artículo 104.- Toda escalera o escala fija colocada, ya sea en un canastillo, plataforma o en cualquier labor, debe sobresalir un mínimo de ochenta centímetros (0,80 m) sobre el piso correspondiente, apoyada en caja firme y sujetada por sus pisaderas o travesaños. En la confección de estas escalas y escaleras, no solo se emplearán clavos para fijar las pisaderas o travesaños a los montantes. Estos, se deberán ajustar mediante ensambles, espigas o entalladuras. Las escaleras fijas deberán estar provistas de sus correspondientes pasamanos y a lo menos, tres (3) peldaños por metro. En instalaciones verticales se deberá disponer de canastillo de protección espaldar en toda su longitud, que impida caídas al vacío. Las escaleras de "patilla" podrán usarse aisladas y no en serie consecutiva y no tendrán más de tres metros (3m) de largo c/u. Sobre este largo, se deberá usar otro tipo de escaleras más seguras.