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Artículo 105 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649804.

Texto oficial

Artículo 105.- Al transporte en minas subterráneas, le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Título IX, Capítulo Segundo, de este Reglamento.