Texto oficial
Artículo 105.- Al transporte en minas subterráneas,
le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones
del Título IX, Capítulo Segundo, de este Reglamento.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649804.