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Artículo 106 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649806.

Texto oficial

Artículo 106.- El Administrador elaborará y mantendrá actualizado un reglamento interno de transporte que contenga, a lo menos y si es empleado: a) Transporte de personal por todos los medios usados. b) Transporte de materiales y equipos. c) Transporte por ferrocarril. d) Transporte por vehículos automotores. Este reglamento estará a disposición del Servicio.