Texto oficial
Artículo 107.- En los sitios en que se emplee
tracción mecánica, deberá usarse señalización adecuada
y los equipos deberán tener iluminación propia en buen
estado de funcionamiento.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649807.