Texto oficial
Artículo 108.- Durante la movilización mecánica de
las personas se evitarán, por medio de un techo adecuado,
los accidentes causados por la caída de piedras u otros
objetos a los piques, y deberá disponerse de un jaulero o
de los implementos automáticos que lo reemplacen.
La máquina contará con un dispositivo de seguridad
(interruptores de carrera) que evite la pasada de la jaula
más allá del punto terminal de su carrera, tanto inferior
como superior.