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Artículo 109 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649809.

Texto oficial

Artículo 109.- Se prohíbe el tránsito de personas entre carros, como asimismo subir o bajar de trenes y/o equipos en movimiento. Queda prohibido viajar en carros llenos de material, en sus pisaderas o en lugares con riesgo de caídas u otro tipo de accidente.