Texto oficial
Artículo 110.- En los tráficos principales en que
haya tránsito de personas y movimiento de trenes, se
dispondrán refugios adecuados para el personal,
identificados y señalizados debidamente a intervalos no
mayores de veinte metros (20m).
Condiciones diferentes a las señaladas en este
artículo y en casos especiales, podrán ser autorizadas por
el Servicio. El Servicio tendrá un plazo de quince (15)
días para responder la solicitud, desde la fecha de
presentación de ella en la Oficina de Parte.