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Artículo 112 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649812.

Texto oficial

Artículo 112.- Al final de cada tramo de línea férrea con pendiente superior al cinco por ciento (5%), deberán existir bloques mecánicos (topes) de detención o dispositivos de desrielamiento (botadero).