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Artículo 113 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649813.

Texto oficial

Artículo 113.- En las faenas mineras donde se utilicen correas transportadoras, la Administración deberá: a) Poner en vigencia un procedimiento para la instalación, operación, mantención e inspección del sistema. b) Seleccionar e instalar los elementos de extinción de incendios que cubran el riesgo en cualquier punto de su extensión.