Texto oficial
Artículo 113.- En las faenas mineras donde se utilicen
correas transportadoras, la Administración deberá:
a) Poner en vigencia un procedimiento para la
instalación, operación, mantención e inspección del
sistema.
b) Seleccionar e instalar los elementos de extinción de
incendios que cubran el riesgo en cualquier punto de su
extensión.