Texto oficial
Artículo 139.- Se deberá hacer, a lo menos
trimestralmente, un aforo de ventilación en las entradas y
salidas principales de la mina y, semestralmente, un control
general de toda la mina, no tolerándose pérdidas
superiores al quince por ciento (15 %).
Los resultados obtenidos de estos aforos deberán
registrarse y mantenerse disponibles para el Servicio.