Texto oficial
Artículo 162.- La operación de acuñadura tendrá
carácter permanente en toda mina y cada vez que se ingrese
a una galería o cámara de producción, después de una
tronada, además, de la ventilación, se deberá chequear
minuciosamente el estado de la fortificación y acuñadura.
La Administración deberá elaborar el procedimiento
respectivo, el que consigne a lo menos:
a) Obligatoriedad que tiene toda persona al ingresar al
lugar de trabajo, de controlar "techo y cajas de galerías y
frentes de trabajo", al inicio y durante cada jornada
laboral y proceder, siempre y cuando esté capacitado para
ello, a la inmediata acuñadura cuando se precise o en su
defecto informar a la supervisión ante problemas mayores.
b) Obligatoriedad de la Administración de proporcionar
los medios y recursos para ejecutar la tarea. Ello incluye
"Acuñadores" apropiados, andamios, plataformas o equipos
mecanizados si las condiciones y requerimientos lo hacen
necesario.
c) Capacitación sobre técnicas y uso de implementos para
llevar a efecto esta tarea.