Texto oficial
Artículo 167.- Cuando se emplee fortificación de
madera deben observarse a lo menos las siguientes reglas:
a) El apriete del poste al sombrero o viga debe ser
asegurado mediante la aplicación de un taco en forma de
cuña u otro medio igualmente eficaz;
b) En las labores de convergencia pronunciada, la
fortificación debe completarse colocando tendidos de madera
entre el techo y el sombrero o viga, los cuales se
afianzarán a presión;
c) El ensamble del poste a la viga debe ser practicado
consiguiendo el mejor contacto directo entre las piezas
ensambladas, sin intercalar en lo posible cuñas entre las
superficies de contacto;
d) En las labores inclinadas, como chiflones, rampas u
otras similares, la instalación de los postes se hará de
modo tal que su base quede instalada en la bisectriz del
ángulo que forman la normal al piso de la galería y la
vertical al mismo punto;
e) Tanto los postes soportantes como las vigas principales
de sostenimiento deben ser de madera de la mejor calidad,
sin deterioros que afecten sus características de
resistencia. De igual forma la instalación y reparación de
los sistemas de fortificación, con maderas, deberán
hacerse con personal entrenado y preparado para esos
objetivos;
f) Todos los espacios que queden entre el sombrero y el
techo deben ser rellenados con encastillados de madera bien
apoyados y adecuadamente repartidos, para conseguir que la
presión del cerro sea trasmitida uniformemente a la viga y
no como una carga puntual que concentre dicha presión. El
mismo criterio debe emplearse en los costados de galerías
con presión lateral.