Texto oficial
Artículo 168.- Los derrumbes se permiten como parte
programada y controlada de un método de explotación
aprobado por el Servicio.
Se prohíbe aceptar, en forma sistemática u ocasional,
el uso de derrumbes accidentales, siendo obligatoria la
prevención de estos últimos.
Se prohíbe la remoción o adelgazamiento de los
estribos o pilares de sostenimiento sin que sean
reemplazados por elementos que ofrezcan una resistencia
similar o mayor. Ello solo se permitirá si se implementa un
sistema de explotación técnicamente factible, el que
deberá contar con la autorización del Servicio.