Texto oficial
Artículo 184.- Sin perjuicio del coeficiente de
seguridad antes mencionado, se deberá cumplir con un
coeficiente de seguridad total que considere, además de los
esfuerzos estáticos, los siguientes:
a) El esfuerzo al paso del cable flexionándose sobre el
tambor, y
b) El esfuerzo debido a las tensiones dinámicas sobre el
cable.
El coeficiente de seguridad total no debe bajar de
cinco (5) para tambor o de seis (6) para polea Koepe, en
instalaciones que tengan hasta quinientos metros (500 m) de
profundidad, reduciendo en un vigésimo (1/20) por cada cien
metros (100 m.) adicionales de profundidad de pique, siendo
el mínimo admisible cuatro coma cinco (4,5) para tambor, o
cinco coma cinco (5,5) para poleas Koepe.