Texto oficial
Artículo 196.- La Administración de toda faena
minera, deberá adoptar las medidas de prevención y control
de incendios, tendientes a resguardar la integridad de las
personas, equipos e instalaciones. En la elaboración y
construcción de los proyectos, como también, en las
operaciones, se deberán considerar las disposiciones
contenidas en las normas nacionales e internacionales
reconocidas, en lo que le sea aplicable.
Entre otras medidas, se deberá considerar:
a). Contar con los elementos e instalaciones de detección
y extinción de incendios.
b). Disponer de la inspección y mantención permanente de
estos elementos.
c). Desarrollar e implementar un programa de entrenamiento
para su personal en técnicas de prevención y control de
incendios.
d). Organizar y entrenar brigadas bomberiles industriales y
de rescate minero.
e). Dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y
transporte de líquidos combustibles e inflamables y
sustancias peligrosas.
f). Mantener registro de comportamiento de los sistemas de
ventilación frente a una emergencia.
Las brigadas antes mencionadas deberán además estar
capacitadas en técnicas de primeros auxilios.