Texto oficial
Artículo 197.- Para afrontar situaciones de emergencia
ante la ocurrencia de incendio, en toda mina subterránea se
deberá:
a). Elaborar un procedimiento de evacuación del personal
de la mina.
b). Establecer sistemas efectivos de control de ingresos y
salidas del personal de la mina.
c). Contar con los sistemas de alarma que se requieran.
d). Dotar de equipos auxiliares de rescate y refugios
señalizados.
e). Efectuar programas de simulacros de emergencia a lo
menos una vez al año, para todo el personal de la mina.