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Artículo 197 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649903.

Texto oficial

Artículo 197.- Para afrontar situaciones de emergencia ante la ocurrencia de incendio, en toda mina subterránea se deberá: a). Elaborar un procedimiento de evacuación del personal de la mina. b). Establecer sistemas efectivos de control de ingresos y salidas del personal de la mina. c). Contar con los sistemas de alarma que se requieran. d). Dotar de equipos auxiliares de rescate y refugios señalizados. e). Efectuar programas de simulacros de emergencia a lo menos una vez al año, para todo el personal de la mina.