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Artículo 204 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649910.

Texto oficial

Artículo 204.- Cada unidad diesel deberá llevar los extintores reglamentarios, aunque tenga su propio sistema integrado.