Texto oficial
Artículo 223.- En cada nivel electrificado deberá
tenderse un cable de tierra, conectado eléctricamente al
cable de tierra general de la faena minera.
Las subestaciones (transformadores) y centros de
distribución de energía del nivel deberán conectarse a
este cable de tierra del nivel, configurando la red o malla
de tierra de éste.
Toda maquinaria fija, línea férrea (ferrocarril no
electrificado), cañerías de aire y de agua instaladas en
el nivel, las estructuras metálicas y artefactos
metálicos, deberán ir conectados eléctricamente al cable
de tierra.