Texto oficial
Artículo 224.- Las carcasas de los motores, de los
generadores, de los transformadores y de los equipos de
maniobras y las estructuras y bases en que estén montadas,
deberán conectarse eléctricamente a la malla de tierra del
nivel.
La línea de tierra del nivel deberá ser
eléctricamente independiente del retorno usado, donde
exista tracción eléctrica.