Texto oficial
Artículo 225.- Las canalizaciones que cruzan áreas de
tránsito deben estar a lo menos a dos metros diez
centímetros (2,10 m) sobre el nivel del piso, o deben ser
instaladas bajo tierra.
Todas las redes eléctricas que deban pasar bajo tierra
deben quedar debidamente protegidas y señalizadas.