Texto oficial
Artículo 226.- En centros de distribución eléctrica,
atendidos por personal, deberán mantenerse máscaras
autónomas que permitan la inmediata y segura acción del
operador, en caso de incendio.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649934.