Texto oficial
Artículo 227.- Las subestaciones subterráneas
deberán ser construidas de materiales incombustibles y
estar provistas de elementos apropiados para extinción de
incendios.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649935.