Texto oficial
Artículo 228.- No deben instalarse, en minas
subterráneas, transformadores con devanados sumergidos en
aceites u otros líquidos aislantes cuya combustión genere
humos o gases tóxicos. Instalaciones especiales, en
cámaras herméticas y/o aisladas, podrán ser
específicamente aprobadas y autorizadas por el Servicio. El
Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para
responder la solicitud, desde la fecha de presentación de
ella en la Oficina de Parte.