Texto oficial
Artículo 229.- El voltaje nominal en circuito de trole
reglamentado en esta parte (ferrocarriles eléctricos
subterráneos), no podrá exceder los trescientos (300)
volts. Sistemas con voltajes superiores a trescientos (300)
volts deben ser autorizados por el Servicio. El Servicio
tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la
solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la
Oficina de Parte.