Texto oficial
Artículo 230.- No podrán usarse, como vías de
retorno de Ferrocarriles eléctricos subterráneos,
cañerías de agua o de aire, estructuras, blindajes de
cables eléctricos ni los cables de tierra.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649938.