Texto oficial
Artículo 269.- Toda Empresa carbonífera deberá
desarrollar o explotar el yacimiento, de acuerdo a planos de
diseño que permitan conocer la estructura de las galerías,
pilares, orientaciones, avances de explotación y toda otra
información relevante para la seguridad de la faena.
En los planos deberán quedar consignadas las
coordenadas U.T.M. de la boca mina y su cota referida al
nivel del mar.
Una vez terminada la explotación de una mina de
carbón, la empresa deberá adoptar las medidas pertinentes
para bloquear toda posibilidad de acceso; lo cual debe
formar parte de un Plan de Cierre de acuerdo con las normas
del T�tulo X del presente Reglamento, que se debe presentar
al Servicio para su revisión y aprobación.