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Artículo 269 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649985.

Texto oficial

Artículo 269.- Toda Empresa carbonífera deberá desarrollar o explotar el yacimiento, de acuerdo a planos de diseño que permitan conocer la estructura de las galerías, pilares, orientaciones, avances de explotación y toda otra información relevante para la seguridad de la faena. En los planos deberán quedar consignadas las coordenadas U.T.M. de la boca mina y su cota referida al nivel del mar. Una vez terminada la explotación de una mina de carbón, la empresa deberá adoptar las medidas pertinentes para bloquear toda posibilidad de acceso; lo cual debe formar parte de un Plan de Cierre de acuerdo con las normas del T�tulo X del presente Reglamento, que se debe presentar al Servicio para su revisión y aprobación.