Texto oficial
Artículo 270.- Prohíbese en el interior de las minas
de carbón, el uso de motores bencineros, así como de todo
otro equipo, herramientas y en general de cualquier
artefacto no autorizado por la Administración de la faena
minera.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649986.