Texto oficial
Artículo 272.- Los "portales" de inyección de aire
fresco a una mina de carbón, deben estar ubicados de tal
manera que no haya posibilidad alguna de ser afectados por
derrumbes y obstrucciones, o que las corrientes de aire
puedan ser afectadas por la aspiración de polvo de carbón
o humo en casos de incendio.