Texto oficial
Artículo 274.- No serán considerados lugares aptos
para la presencia de personas, los frentes de trabajo, vías
de acceso o de comunicación, si el aire contiene más de un
dos por ciento (2%) de metano, en los frentes de arranque y
más de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) de
metano en las galerías de retorno general del aire de la
mina.