Texto oficial
Artículo 275.- Los ventiladores principales de la
mina, se instalarán en lugares a prueba de fuego y deben
disponerse de forma tal que pueda invertirse la ventilación
si fuese necesario. Esta inversión de la ventilación sólo
podrá ser autorizada por la Administración de la faena.
En caso de paralización imprevista de los ventiladores
principales, el personal deberá ser evacuado de los
frentes, hacia lugares ventilados, o a la superficie si es
necesario, según las condiciones ambientales existentes.