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Artículo 276 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649993.

Texto oficial

Artículo 276.- Los reguladores de ventilación no deben ubicarse en galerías de acceso o de transporte. Los ductos de ventilación y los ventiladores, deberán estar conectados a tierra.