Texto oficial
Artículo 276.- Los reguladores de ventilación no
deben ubicarse en galerías de acceso o de transporte.
Los ductos de ventilación y los ventiladores, deberán
estar conectados a tierra.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649993.