Texto oficial
Artículo 277.- Las puertas principales de ventilación
y sus marcos, deben ser construidas de materiales
incombustibles o resistentes al fuego y empotrados en la
galería.
Tales puertas, serán dobles cuando constituyan la
única separación entre los flujos de aire principal de
entrada y de retorno de la mina. Deben instalarse
convenientemente espaciadas para que durante su
utilización, como el paso de personas y/o materiales, a lo
menos una de ellas permanezca cerrada. En todo lugar en que
las puertas de ventilación deban abrirse frecuentemente,
deberán contar con un dispositivo de manera que su cierre
sea automático.