Texto oficial
Artículo 278.- En las minas en que se haya comprobado
la presencia de gases explosivos, estará prohibido ventilar
los "frentes" de explotación por medio de una corriente de
aire descendente.
En las faenas de la minería del carbón se deberá
contar con un barómetro ubicado en un sitio apropiado en
superficie, a fin de conocer la tendencia de la
concentración de metano en el interior, cuando la presión
barométrica desciende.