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Artículo 280 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649997.

Texto oficial

Artículo 280.- En todo lo concerniente serán aplicables a la minería del carbón las disposiciones del Título XI "Explosivos en la Minería", del presente Reglamento, en tanto ellas sean complementarias y no se contrapongan a las normas de este capítulo.