Texto oficial
Artículo 281.- En las minas de carbón en que se haya
manifestado la presencia de gases inflamables, será
obligatorio el empleo de explosivos denominados
"Permisibles".
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649999.