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Artículo 281 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649999.

Texto oficial

Artículo 281.- En las minas de carbón en que se haya manifestado la presencia de gases inflamables, será obligatorio el empleo de explosivos denominados "Permisibles".