Texto oficial
Artículo 282.- Para los efectos del uso de explosivos
en las minas de carbón, éstas se clasificarán, según el
grado de desprendimiento instantáneo de grisú, en las
siguientes categorías.
A : Altamente grisutosas
B : Medianamente grisutosas
C : No grisutosas
La clasificación señalada se hará sobre la base de
las mediciones que las Empresas Mineras productoras de
carbón harán de las concentraciones de metano en cada uno
de los turnos de trabajo; llevando registros, horarios de
gas presente en los laboreos e informando al Servicio del
inicio de dichas mediciones.
Sin perjuicio de la facultad que tiene el Servicio para
revisar en cualquier momento el registro; cuando éste
complete ciento ochenta (180) días de operación deberá
ponerse a disposición del Servicio para que clasifique
oficialmente a la mina.
Las condiciones de riesgo debido al polvo de carbón en
las minas, serán consideradas como antecedente
complementario para decidir la clasificación en una de las
tres categorías referidas.