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Artículo 283 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650001.

Texto oficial

Artículo 283.- Los explosivos permisibles para la minería del carbón, son aquellos que cumplen con un determinado tipo de prueba en un túnel de ensayo en el interior del cual, se han simulado las condiciones ambientales de gas metano y/o polvo fino de carbón en rango explosivo, semejantes a las que eventualmente pueden producirse al interior de una mina. El explosivo en prueba, en forma de cartuchos se hace detonar en el interior del túnel, considerándose que éste ha cumplido con la prueba, cuando no inflama o explota el ambiente grisutoso creado artificialmente. La galería de ensayo estará construida de chapa de acero con revestimiento interior de concreto armado, cuyo diámetro mínimo es de un metro sesenta centímetros (1,60 m.) y su volumen de catorce metros cúbicos (14 m3). Los explosivos destinados a ser empleados en zonas de rocas sin carbón, satisfarán la prueba del "bloque ranurado" de ranura normal y se les denominará "explosivos ROCA". Los explosivos destinados al trabajo en "tosca", satisfarán la prueba de mortero de acero y la del bloque ranurado de ranura normal y se les denominará "Explosivos CAPA". Los explosivos destinados al trabajo o arranque en frentes de carbón o con riesgo de grisú, satisfarán las dos pruebas indicadas en el inciso precedente y la de carga suspendida y se les denominará "Explosivos CAPA MEJORADA". El número de ensayes por efectuar, será a lo menos de cinco (5) por cada prueba, tanto en grisú como en polvo. Para los ensayes en grisú se usará gas metano a la concentración de máxima explosividad, o sea, entre ocho (8) y diez por ciento (10%) de metano en el aire. En su defecto podrán emplearse otros gases que satisfagan la misma condición.