Texto oficial
Artículo 283.- Los explosivos permisibles para la
minería del carbón, son aquellos que cumplen con un
determinado tipo de prueba en un túnel de ensayo en el
interior del cual, se han simulado las condiciones
ambientales de gas metano y/o polvo fino de carbón en rango
explosivo, semejantes a las que eventualmente pueden
producirse al interior de una mina. El explosivo en prueba,
en forma de cartuchos se hace detonar en el interior del
túnel, considerándose que éste ha cumplido con la prueba,
cuando no inflama o explota el ambiente grisutoso creado
artificialmente. La galería de ensayo estará construida de
chapa de acero con revestimiento interior de concreto
armado, cuyo diámetro mínimo es de un metro sesenta
centímetros (1,60 m.) y su volumen de catorce metros
cúbicos (14 m3).
Los explosivos destinados a ser empleados en zonas de
rocas sin carbón, satisfarán la prueba del "bloque
ranurado" de ranura normal y se les denominará "explosivos
ROCA".
Los explosivos destinados al trabajo en "tosca",
satisfarán la prueba de mortero de acero y la del bloque
ranurado de ranura normal y se les denominará "Explosivos
CAPA".
Los explosivos destinados al trabajo o arranque en
frentes de carbón o con riesgo de grisú, satisfarán las
dos pruebas indicadas en el inciso precedente y la de carga
suspendida y se les denominará "Explosivos CAPA MEJORADA".
El número de ensayes por efectuar, será a lo menos de
cinco (5) por cada prueba, tanto en grisú como en polvo.
Para los ensayes en grisú se usará gas metano a la
concentración de máxima explosividad, o sea, entre ocho
(8) y diez por ciento (10%) de metano en el aire. En su
defecto podrán emplearse otros gases que satisfagan la
misma condición.