Texto oficial
Artículo 284.- En minas subterráneas de carbón,
sólo se usarán explosivos permisibles que hayan sido
aprobados por el Instituto de Investigaciones y Control del
Ejército y avalados por el Servicio, de acuerdo con la
pauta de uso obligatorio o permitido que contiene el cuadro
siguiente:
Cuadro sobre uso obligatorio o permitido de Explosivos
según Categoría de la Mina
VER DIARIO OFICIAL DE 07.02.2004, PÁGINA 33.