Texto oficial
Artículo 285.- La tronadura se llevará a cabo,
conforme a lo que disponga el respectivo reglamento interno
para el uso de explosivos, aprobado por el Servicio y
únicamente después de haber verificado, mediante
detectores de metano o por observación de la llama de la
lámpara grisumétrica, que la concentración de metano en
el ambiente no supere el uno coma cinco por ciento (1,5%).
Esta comprobación deberá hacerse antes de cargar los
tiros, antes de disparar y después de efectuada la
tronadura; lo que deberá ser realizado por una persona
capacitada y expresamente autorizada por la Administración
de la mina.
El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para
aprobar el reglamento, desde la fecha de presentación del
reglamento en la Oficina de Parte.
Los barrenos deberán cargarse con cartuchos, cuyo
diámetro deje un juego no mayor a seis milímetros (6mm) y
se taquearán con materiales incombustibles, llenando el
barreno hasta la boca.
No se disparará en un mismo laboreo más de un tiro a
la vez, a menos que sea por disparo eléctrico conectado en
serie.