Texto oficial
Artículo 286.- Si existiese el riesgo de emanaciones
instantáneas de grisú, la distancia a la cual se ubicará
la máquina disparadora será de por lo menos ciento setenta
(170) metros y estará ubicada de manera que el disparador y
el personal afecto queden fuera de la trayectoria recta
explosiva; a menos que se disponga de refugios
acondicionados con suministro de aire independiente del
circuito de ventilación.