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Artículo 286 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650004.

Texto oficial

Artículo 286.- Si existiese el riesgo de emanaciones instantáneas de grisú, la distancia a la cual se ubicará la máquina disparadora será de por lo menos ciento setenta (170) metros y estará ubicada de manera que el disparador y el personal afecto queden fuera de la trayectoria recta explosiva; a menos que se disponga de refugios acondicionados con suministro de aire independiente del circuito de ventilación.