Texto oficial
Artículo 298.- En el tamizado de la muestra, si el
residuo que pasa por doscientas (200) mallas, resulta
superior a un quince por ciento (15%), la Administración de
la mina estará obligada a tomar precauciones contra las
explosiones del polvo de carbón, en todas aquellas
secciones en que las muestras de polvo recogidas indiquen un
porcentaje de materia combustible superior al veinticinco
por ciento (25%); en la forma y modo que se indica en el
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